Las condiciones de acceso
están establecidas en el Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de
la formación profesional del sistema educativo.
El acceso a la Formación Profesional
inicial se podrá realizar de las siguientes formas:
Acceso directo.
El requisito académico
que da acceso directo para cursar la formación profesional específica de grado
superior es estar en posesión del título
de Bachiller.
También tendrán acceso
directo a las enseñanzas de Grado Superior, quienes posean alguna de las
titulaciones o acreditaciones académicas siguientes:
·
Estar
en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o
equivalente a efectos académicos.
·
Estar
en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
·
Haber
superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato.
·
Haber
superado el Curso de Orientación Universitaria.
·
Haber
superado las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de 25 años.
Acceso mediante prueba.
El acceso mediante prueba a los
ciclos formativos de Grado Superior se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio:
Para acceder mediante prueba a ciclos
formativos de grado superior los alumnos deberán tener 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba.
Para quienes
acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo
formativo de grado superior relacionado con aquel, el requisito de edad para la
realización de la prueba será de 18 años.
En un mismo curso escolar no se podrá
concurrir a las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma. Las
Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión en caso de
que la demanda sea mayor que la oferta.
La prueba de acceso a la formación
profesional de grado superior tendrá por objeto acreditar que el alumno posee
la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato, así como
los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo al que desee
acceder.
La prueba de acceso consta de dos partes, que hacen referencias a las
materias de Bachillerato comunes y las específicas “vinculadas" con el
ciclo que desee cursar:
·
Parte Común.
El objetivo es acreditar una madurez en relación con los currículos del
bachillerato, en los contenidos de: Lengua Castellana y Literatura, Lengua
Extranjera y Matemáticas. (Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial,
podrán también solicitar conocimientos de la misma).
·
Parte Específica. Se basa en los contenidos de la formación de base referentes al campo
profesional de que se trate.
Las Administraciones educativas
convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos formativos
de grado medio y de grado superior de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación y Las pruebas se realizarán en los Centros públicos que establezcan
las Administraciones educativas.
La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
y de grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional.
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